GETAFE – Por primera vez un juzgado español ha dado la razón a la administración en el cobro del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) a la Iglesia Católica. Se trata de una sentencia pionera en todo el país que obligará a la Iglesia a pagar 23.730,41€ euros en concepto de este impuesto por las obras de ampliación de un salón de actos, al tratarse de actividades comunes y no religiosas.
La licencia para la construcción del auditorio de Los Escolapios, fue concedida por el Ayuntamiento en 2011 y el colegio abonó la liquidación del impuesto, presentando después una solicitud de devolución de ingresos indebidos para reclamar la cantidad, al considerar que estaba exenta del pago del impuesto por aplicación del Acuerdo Iglesia-Estado.
Una cuestión que sobre la que el pasado 27 de junio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba una una sentencia, en la que obligaba al Estado Español a modificar su postura respecto a las exenciones fiscales reconocidas a la Iglesia Católica, cuando realiza actividades económicas ajenas a las estrictamente religiosas.
Primero el Tribunal de Justica de la Unión Europea y ahora el Contencioso- Administrativo Nº 4 de Madrid, han dado la razón al Ayuntamiento de Getafe en la cuestión prejudicial C-74/16, al señalarse que conceder exenciones fiscales a las obras que realice la iglesia católica en inmuebles ajenos a la actividad religiosa constituye una “ayuda de estado” prohibida por el artículo 107.1 de la Unión Europea.
La sentencia, además de pionera en materia de exenciones a la Iglesia católica, adquiere mayor notoriedad puesto que la Iglesia católica tiene una gran presencia en el municipio, ya que además de contar con numerosas instituciones educativas coordinadas por la Iglesia, aloja la sede del Obispado de Getafe, que coordina la actividad religiosa de toda la zona sur de Madrid, un total de 48 localidades con 125 parroquias. Siendo el Cerro de los Ángeles uno de los santuarios más relevantes de la Comunidad de Madrid.