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Nuevo descalabro en el caso LYMA: el TSJM condena al Gobierno local a costas tras ratificar la readmisión de uno de los despedidos

tribunal supremo despedido

El caso de las facturas falsas en la empresa de Limpieza y Medio Ambiente (LYMA) y el consiguiente despido de una veintena de trabajadores por este motivo, ha vivido un nuevo episodio que retrata la nefasta gestión del Gobierno local y de los responsables de la empresa municipal.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) fechada el pasado 24 de enero amenaza con dar un nuevo giro a la situación de los despedidos por la presunta comisión del delito de falsedad documental al intentar cobrar ayudas sociales mediante la emisión de facturas ilegales.

En dicha sentencia, adelantada por Impulsa Getafe y a la que ha tenido acceso Getafe Actualidad, el TSJM viene a rechazar un recurso de suplicación interpuesto por LYMA contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 41 de Madrid que daba la razón a uno de los trabajadores despedidos. Este trabajador recurrió en su día el procedimiento que se saldó con su despido, a pesar de que, tal y como señala la sentencia en sus antecedentes de hecho, quedaba acreditado que este empleado, e connivencia con un segundo trabajador, “acordaron presentar a LYMA, con el fin de poder cobrar la prestación por beneficios sociales prevista en el Convenio Colectivo, una factura de atención odontológica a nombre del primero relativa a servicios que no habían tenido lugar”.

A pesar de los hechos reconocidos por el propio trabajador, los magistrados han detectado irregularidades en el proceso llevado a cabo por los responsables de LYMA, que han supuesto indefensión, lo que lleva al TSJM a rechazar el recurso del Gobierno local y, por tanto, a mantener vigente la sentencia que obligaba a la empresa municipal a reincorporarle.

Vulneración

Así, según la sentencia, “no se ha dado vista del expediente al actor con carácter inmediato para que, en el plazo de 10 días, alegue lo que estime pertinente en su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés”, a la vez que “la propuesta de resolución no se ha notificado por el instructor (del expediente sancionador) al interesado para que, en el plazo de 10 días, pudiese alegar ante el instructor cuanto considerase conveniente a su defensa”.

Estos dos hechos suponen sendos “incumplimientos de la demandada (LYMA) en el procedimiento sancionador que afectan al derecho de defensa del trabajador” e “infringen la exigencia legal de garantía de audiencia del expedientado, su derecho a oponerse y a pedir prueba y sobre todo a conocer la totalidad del expediente y las pruebas incorporadas al mismo”.

Por ello, ratifica la sentencia del juzgado de lo Social y condena a la empresa recurrente a LYMA a que abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 600 euros en concepto de honorarios de abogado.

Tras conocer la sentencia, la representación legal de los despedidos de LYMA ha anunciado que ya prepara una batería de recursos en la misma línea con el objetivo de que dicha sentencia se haga extensible al resto de casos.