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El Ayuntamiento anuncia la eliminación total de la deuda

gasto social

El Ayuntamiento de Getafe ha anunciado mediante un comunicado la reducción total de la deuda municipal, que ha pasado en los tres últimos años “de 154 euros por habitante a cero”.

La alcaldesa de la ciudad, Sara Hernández, ha reiterado que “se trata de un hito para Getafe”, y ha añadido que “esto nos permitirá afrontar proyectos más ambiciosos los próximos años, con la tranquilidad de ser una institución fuerte”.

Por su parte, Herminio Vico, concejal de Hacienda, ha destacado “el esfuerzo que hemos hecho para sanear la economía del Ayuntamiento, además de una buena gestión del presupuesto año por año, estamos demostrando que se invierte el dinero público con responsabilidad”.

En este sentido, el Ayuntamiento de Getafe “goza de una sobresaliente situación económica”, según fuentes municipales, que han subrayado además que “la deuda en Getafe se situaba en 32.474.752 euros a la entrada del actual Gobierno municipal, una cifra que se ha reducido el 100% hasta su eliminación”.

Así, el Consistorio amortizará en 2019 un total de 6.986.089 euros, con lo que la citada deuda quedará reducida a cero en el presente año.

Amortización obligada

La reducción de la deuda municipal en Getafe esconde, no obstante, otra realidad.

La ley estatal de Estabilidad Presupuestaria estableció en su día un techo de gasto para los Ayuntamientos a fin de evitar situaciones como las vividas recientemente, de manera que se pudieran impedir realidades de quiebra técnica en determinadas administraciones locales.

Así, según establece el artículo 32 de la citada Ley, “en el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda”.

Es más, el artículo 28.f de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece que “constituye infracción muy grave en materia de gestión presupuestaria […] el incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos en el artículo 32 y la disposición adicional sexta de la LOEPYSF”.