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Las farmacias tendrán flexibilidad horaria y podrán atender a domicilio

Farmacias

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Farmacia que incluye distintas medidas para fomentar la labor asistencial del farmacéutico como agente de salud, así como la flexibilidad de horarios de apertura de las farmacias, respetando un horario mínimo de atención de 40 horas semanales.

Tras el visto bueno del Consejo de Gobierno, la futura Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid se remite a la Asamblea de Madrid para su tramitación parlamentaria.

El objetivo de esta Ley es la creación de un nuevo marco regulador de la ordenación y de la atención farmacéutica más acorde con la realidad sanitaria madrileña, los avances tecnológicos, la complejidad de tratamientos y nuevas demandas de salud de la sociedad. Hasta la fecha se regía por una normativa de 1998, es decir, previa a la asunción de todas las transferencias sanitarias. En la actualidad, la Comunidad de Madrid cuenta con un total de 2.866 farmacias.

Entre las medidas para reforzar el papel asistencial de las farmacias, se contempla la posibilidad de prestar atención farmacéutica domiciliaria a mayores dependientes o pacientes en situación de vulnerabilidad para realizar seguimiento de sus tratamientos, y de manera complementaria al que llevan a cabo los profesionales sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

La Ley cuenta con un abanico de medidas para preservar la Farmacia Rural, como la posibilidad de realización de horarios continuados de atención al público -35 horas semanales- más acordes con las necesidades de la población y contempla facilitar la apertura de botiquines, cuando en la población no exista oficina de farmacia, con el fin de mantener la necesaria atención farmacéutica.

La nueva ley facilitará el tratamiento integral del paciente, incluyendo mecanismos de coordinación y seguimiento farmacoterapéutico entre los centros de salud y hospitales.

La nueva normativa recoge las características de los establecimientos farmacéuticos, las condiciones de dispensación, autorización, así como la creación del registro de establecimientos farmacéuticos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, regula la coordinación institucional y colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid y las oficinas de Farmacia.