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Entra en vigor la Ordenanza que prevé multas por sacudir manteles o escupir en el suelo

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En el día de hoy, 21 de agosto de 2019, ha entrado en vigor la nueva Ordenanza de Convivencia Ciudadana que aprobó inicialmente el Gobierno municipal en abril y que, entre otras cuestiones, recoge sanciones por actitudes como sacudir manteles en la vía pública o escupir en la calle.

El texto redactado por el Ejecutivo de Sara Hernández vio luz verde el 11 de abril en sesión extraordinaria urgente del Gobierno municipal, y desde hoy permitirá a los agentes de la Policía Local aplicar las sanciones recogidas en su articulado, una vez ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La Ordenanza de Convivencia Ciudadana pretende “preservar el espacio público como un lugar de convivencia, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en Getafe”.

De este modo, la Ordenanza recoge multas y sanciones por situaciones como limpiar los parabrisas de vehículos en los semáforos, el ofrecimiento o aceptación de servicios sexuales, sacudir manteles o ropa por balcones o ventanas, escupir en la calle o arrojar al suelo cáscaras de frutos secos.

Sanciones

El texto contempla de este modo sanciones que van desde un máximo de 750 euros por infracciones leves hasta los 3.000 euros que recogen las infracciones muy graves. Entre estas últimas se encuentra mantener relaciones sexuales en espacios públicos, prácticas muy habituales y denunciadas históricamente por las familias que frecuentan zonas como, por ejemplo, el Cerro de los Ángeles; la práctica sin autorización de competiciones deportivas masivas en el espacio público; el consumo de alcohol en la vía pública o el llamado acoso callejero.

Entre las sanciones graves (entre 750 y 1.500 euros) se encuentran arrojar chicles o cáscaras de pipas al suelo o la realización de actuaciones musicales sin autorización, así como introducir animales de compañía en instalaciones públicas o explotar petardos y elementos de pirotecnia.

Las infracciones leves serán sancionadas con hasta 750 euros, y entre ellas se recoge proferir por escrito o de palabra, insultos, burlas, o molestias intencionadas, y manifestarse incorrectamente o con insultos hacia la autoridad municipal, miembros de la Corporación o funcionarios y demás empleados de la misma; así como regar en los balcones y ventanas o gritar de forma prolongada en horarios que perturben el descanso de los vecinos.